¿Se puede cambiar de ART en Argentina?

¿Se puede cambiar de ART en Argentina?

Si sos empleador, en algún momento te lo preguntás: ¿me puedo cambiar de ART? ¿Estoy atado para siempre a la que contraté? ¿Qué pasa si el servicio no me convence?

La respuesta corta es sí, se puede cambiar de ART en Argentina. Pero no es automático ni informal. Hay reglas claras, plazos obligatorios y un procedimiento que tenés que respetar para no quedarte sin cobertura o generar un problema legal.

Vamos paso por paso.

¿Qué ley regula el cambio de ART?

El sistema de Riesgos del Trabajo está regulado principalmente por la Ley 24.557 y sus modificatorias. La autoridad de control es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que dicta resoluciones y fiscaliza el cumplimiento del régimen.

La normativa establece:

  • La obligación del empleador de contratar una ART.
  • Las condiciones mínimas de permanencia.
  • El procedimiento formal para rescindir y contratar una nueva aseguradora.
  • Los efectos jurídicos del cambio.

No es una decisión informal ni alcanza con “dar de baja” y contratar otra. El sistema está regulado y supervisado.

¿Existe un plazo mínimo de permanencia?

Sí. La normativa establece un plazo mínimo de permanencia de un año con la ART contratada.

Eso significa que:

  • No podés cambiarte antes de cumplir 12 meses desde el inicio del contrato.
  • El plazo se computa desde la fecha de vigencia de la afiliación.
  • Si intentás cambiar antes, la nueva afiliación puede ser rechazada.

Este punto es clave. Muchos empleadores creen que pueden cambiar en cualquier momento, pero no es así. El sistema busca evitar rotaciones constantes que afecten la estabilidad del régimen.

¿Cómo se realiza el cambio de ART paso a paso?

El procedimiento no es complejo, pero debe hacerse correctamente.

  1. Verificá que cumpliste el plazo mínimo

Antes de iniciar cualquier gestión, confirmá:

  • Fecha de alta con tu ART actual.
  • Que hayan transcurrido al menos 12 meses.
  • Que no tengas deudas pendientes.
  • Si no cumplís el plazo, el cambio no va a prosperar.
  1.  Elegí la nueva ART

Podés solicitar cotización y condiciones a distintas aseguradoras habilitadas.

Tené en cuenta:

  • Calidad del servicio en prevención.
  • Canales de atención.
  • Red médica.
  • Gestión administrativa.

La nueva ART se encargará de iniciar el trámite formal de afiliación.

  1.  Firma del nuevo contrato de afiliación

El empleador firma el contrato con la nueva ART.

Ese contrato debe contener:

  • Datos completos del empleador.
  • CUIL/CUIT.
  • Actividad declarada.
  • Nómina de trabajadores.
  • Masa salarial estimada.

La información debe ser exacta. Una actividad mal declarada puede generar conflictos futuros.

  1.  Comunicación a la SRT

La nueva ART informa la afiliación a la Superintendencia.

El sistema registra automáticamente:

  • Fecha de rescisión con la ART anterior.
  • Fecha de inicio de vigencia con la nueva.

No hace falta que el empleador notifique por separado, siempre que el trámite esté bien gestionado.

¿Cuándo comienza a regir la nueva cobertura?

La nueva cobertura comienza a partir del primer día del mes siguiente a la aceptación formal del traspaso.

Esto es importante:

  • No puede haber superposición.
  • No puede haber vacío de cobertura.
  • La continuidad debe estar garantizada.

Si el procedimiento se realiza correctamente, el sistema asegura la transición sin interrupciones.

¿Qué pasa con los accidentes o enfermedades en curso?

Este es uno de los aspectos que más interrogantes suele generar.

Si un trabajador sufrió un accidente laboral o tiene una enfermedad profesional antes del cambio:

  • La ART anterior mantiene la responsabilidad sobre ese siniestro.
  • La nueva ART solo cubre hechos ocurridos desde su fecha de vigencia.

Es decir, el cambio no traslada responsabilidades pasadas.

Esto evita conflictos y asegura que cada aseguradora responda por el período en el que estuvo vigente la cobertura.

Tabla resumen del procedimiento

AspectoDetalleDocumentación necesariaOrganismo interviniente
Plazo mínimo12 meses de permanenciaContrato vigenteSRT
Inicio del trámiteFirma con nueva ARTContrato de afiliaciónNueva ART
Comunicación oficialRegistro del traspasoDatos declarados del empleadorSRT
Inicio de vigenciaPrimer día del mes siguienteConfirmación de aceptaciónSistema SRT
Siniestros previosLos mantiene la ART anteriorDenuncia de siniestro originalART anterior

¿Se puede rechazar un cambio de ART?

Sí, puede ocurrir si:

  • No se cumplió el plazo mínimo.
  • Existen inconsistencias en los datos.
  • Hay deudas declaradas.
  • La actividad está mal categorizada.

Por eso es fundamental revisar la información antes de firmar.

Errores frecuentes al cambiar de ART

Muchos empleadores cometen errores por desconocimiento.

Los más habituales son:

  • Intentar cambiar antes del año.
  • No verificar la fecha exacta de vigencia.
  • Declarar incorrectamente la actividad.
  • No informar correctamente la nómina.
  • Creer que los siniestros “se trasladan”.

Estos errores pueden generar:

  • Observaciones administrativas.
  • Demoras en la afiliación.
  • Riesgo de quedar momentáneamente sin cobertura si el trámite no se hace correctamente.

¿Dónde se puede consultar información oficial?

Siempre es recomendable verificar normativa y procedimientos en fuentes oficiales.

La información actualizada del sistema, normativa vigente y resoluciones se puede consultar en el sitio oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo que regula todo el régimen.

Revisar la fuente oficial te permite confirmar plazos, requisitos y condiciones vigentes antes de iniciar el trámite.

¿Conviene cambiar de ART?

Desde lo legal, podés hacerlo una vez cumplido el plazo.

Desde lo estratégico, evaluá:

  • Nivel de asesoramiento en prevención.
  • Gestión administrativa.
  • Atención ante siniestros.
  • Claridad en la comunicación.

El cambio no es solo un trámite. Impacta en la gestión laboral y en la protección de tus trabajadores.

Conclusión

Sí, se puede cambiar de ART en Argentina, pero no es una decisión informal ni inmediata. La normativa establece un plazo mínimo de permanencia de un año y exige un procedimiento formal con intervención del sistema administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Si el trámite se realiza correctamente:

  • No hay interrupción de cobertura.
  • Los siniestros anteriores permanecen bajo responsabilidad de la ART saliente.
  • La nueva cobertura comienza formalmente al mes siguiente.

Si se hace mal, puede generar observaciones administrativas y riesgos innecesarios.

Por eso, antes de iniciar el cambio, verificá fechas, revisá tu situación contractual y asegurate de que toda la información declarada sea correcta. En materia de riesgos del trabajo, la prolijidad administrativa es tan importante como la cobertura misma.

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